Diagnóstico gratis · Arts. 8-11 Ley 74-25

¿Tu clínica está lista para el 5 de noviembre?

Desde el 5 de noviembre de 2026 la persona jurídica responde penalmente: tu clínica — no solo tus médicos — puede recibir multas de 50 a 1,500 salarios mínimos y hasta el cierre. Responde 7 preguntas y descubre en 2 minutos si tu institución tiene el control interno que la defendería.

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Lo que este diagnóstico revisa

La defensa institucional se construye antes del problema

Cuando la institución responde, la pregunta deja de ser "¿qué hizo el médico?" y pasa a ser "¿qué control tenía el centro?". Estas son las siete respuestas que tu clínica debería poder dar.

Políticas escritas

Código de conducta y políticas operativas que existan en papel, no en la costumbre.Arts. 8-11

Controles financieros

Contabilidad ordenada, caja cuadrada y operaciones que se puedan reconstruir.

Expedientes homogéneos

Que la calidad del expediente no dependa de cuál médico atendió: un solo estándar.

Consentimientos estandarizados

El mismo formato, con los mismos elementos, en todos los consultorios.Ley 42-01 Art. 28

Trazabilidad

Quién hizo qué y cuándo, en lo clínico y en lo administrativo — con usuario y hora.

Plan ante eventos adversos

Qué se hace, quién responde y qué se documenta cuando algo sale mal.

Sigue preparando tu institución

Recursos para clínicas y centros

Responsabilidad penal de la clínica

Qué implican los arts. 8-11 y cómo se ve la defensa institucional.

Diagnóstico de control interno

Por dónde se te puede ir el dinero: caja, anulaciones, descuentos e inventario.

Diagnóstico de consentimientos

Si además hospitalizas: ¿tus consentimientos aguantan un expediente judicial?

Preguntas frecuentes

Antes de empezar

Entra en vigencia la responsabilidad penal de las personas jurídicas (arts. 8-11 de la Ley 74-25, cuya vigencia quedó diferida a esa fecha). Desde entonces la clínica como institución puede responder penalmente, con multas de 50 a 1,500 salarios mínimos y hasta el cierre del establecimiento. El resto del Código Penal está en vigor desde el 3 de agosto de 2026.

La responsabilidad de cada médico por su práctica es personal (Arts. 112/150). Lo nuevo es que la institución también puede responder — y ahí la pregunta clave es qué control tenía el centro: políticas, estándares de documentación, trazabilidad de quién hizo qué y reacción documentada ante los eventos. Un centro que puede probar orden y control está en una posición completamente distinta a uno donde cada consultorio es un mundo.

Sí. Tus respuestas solo las usa nuestro equipo para preparar recomendaciones para tu institución. No compartimos tus datos con terceros.
Información general verificada contra la Ley 74-25 y su modificación por la Ley 44-26 (vigencia diferida de los arts. 8-11 al 5 de noviembre de 2026); no constituye asesoría legal. Para casos concretos consulta a un abogado.

El 5 de noviembre no se negocia. Tu preparación sí.

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