Diagnóstico gratis · Ley 74-25 y MISPAS 10.35

¿Tu seguimiento a distancia te protege o te expone?

Atender por WhatsApp no es el problema: hacerlo sin rastro sí. Responde 7 preguntas y descubre en 2 minutos si tu atención a distancia deja la constancia que exige el MISPAS (10.35.3) — y la que te defiende si algo se complica (Arts. 112 y 150 del nuevo Código Penal).

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Lo que este diagnóstico revisa

La distancia no es el riesgo. La falta de rastro sí.

El MISPAS reconoce la consulta sin contacto físico por TIC — teléfonos incluidos. Lo que exige a cambio es identificación, consentimiento, confidencialidad y control de la historia clínica. Eso es lo que medimos.

Identidad y consentimiento

Si sabes a quién le respondes y si el paciente aceptó la atención no presencial.MISPAS 10.35.3

Constancia en el expediente

Si lo que orientas por WhatsApp queda en la historia clínica o se pierde en el chat.Arts. 112 · 150

Recetas y renovaciones

Si renuevas con una evaluación registrada o "de memoria". El delito del 354 es certificar en falso, no a distancia.Art. 354

Resultados y datos

Por dónde viajan los resultados y las fotos clínicas, y quién más los puede ver.Arts. 195 · 198 · Ley 172-13

Criterio de presencialidad

Si tienes claro cuándo un caso deja de ser "de seguimiento" y hay que citarlo.Buena práctica clínica

Trazabilidad

Si mañana te piden reconstruir un caso, dónde está la evidencia de lo que hiciste bien.Ley 126-02 (mensajes de datos)

Sigue protegiéndote

Recursos para ejercer a distancia con respaldo

Telemedicina legal en RD

Lo que reconoce el MISPAS, lo que exige el 10.35.3 y el mito de la receta presencial.

Ley 74-25: lo que SÍ dice y lo que NO

El fact-check completo verificado contra el texto oficial.

Diagnóstico general Ley 74-25

Tu exposición completa: certificados, consentimientos, datos y centro.

Preguntas frecuentes

Antes de empezar

No. El Reglamento Técnico de Habilitación del MISPAS (numeral 10.35) reconoce la telemedicina como consulta externa sin contacto físico por TIC, y el 10.35.2 incluye expresamente los teléfonos. Lo que exige el 10.35.3 es consentimiento informado, confidencialidad, secreto profesional y control de la historia clínica. El canal no es el delito; la falta de rastro es la indefensión.

No. El Art. 354 (modificado por la Ley 44-26) penaliza el certificado falso sobre existencia o inexistencia de enfermedad, lesión o causa de muerte — con la misma pena para quien lo usa. No penaliza atender ni certificar sin presencialidad. El riesgo real son los Arts. 112 y 150: daño causado por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia. Ahí tu defensa es la evaluación registrada.

Sí. Tus respuestas solo las usa nuestro equipo para preparar recomendaciones para tu caso. No compartimos tus datos con terceros.
Información general verificada contra la Ley 74-25 (y su modificación por la Ley 44-26) y el Reglamento Técnico de Habilitación del MISPAS; no constituye asesoría legal. Para casos concretos consulta a un abogado.

La salida no es dejar el WhatsApp. Es dejar la informalidad.

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