¿Tu seguimiento a distancia te protege o te expone?
Atender por WhatsApp no es el problema: hacerlo sin rastro sí. Responde 7 preguntas y descubre en 2 minutos si tu atención a distancia deja la constancia que exige el MISPAS (10.35.3) — y la que te defiende si algo se complica (Arts. 112 y 150 del nuevo Código Penal).
La distancia no es el riesgo. La falta de rastro sí.
El MISPAS reconoce la consulta sin contacto físico por TIC — teléfonos incluidos. Lo que exige a cambio es identificación, consentimiento, confidencialidad y control de la historia clínica. Eso es lo que medimos.
Identidad y consentimiento
Si sabes a quién le respondes y si el paciente aceptó la atención no presencial.MISPAS 10.35.3
Constancia en el expediente
Si lo que orientas por WhatsApp queda en la historia clínica o se pierde en el chat.Arts. 112 · 150
Recetas y renovaciones
Si renuevas con una evaluación registrada o "de memoria". El delito del 354 es certificar en falso, no a distancia.Art. 354
Resultados y datos
Por dónde viajan los resultados y las fotos clínicas, y quién más los puede ver.Arts. 195 · 198 · Ley 172-13
Criterio de presencialidad
Si tienes claro cuándo un caso deja de ser "de seguimiento" y hay que citarlo.Buena práctica clínica
Trazabilidad
Si mañana te piden reconstruir un caso, dónde está la evidencia de lo que hiciste bien.Ley 126-02 (mensajes de datos)
Recursos para ejercer a distancia con respaldo
Telemedicina legal en RD
Lo que reconoce el MISPAS, lo que exige el 10.35.3 y el mito de la receta presencial.
Antes de empezar
La salida no es dejar el WhatsApp. Es dejar la informalidad.
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