Ley 74-25 · Nuevo Código Penal · Médicos RD

Nuevo Código Penal: lo que sí dice — y lo que te hicieron creer

Circulan listas de "lo que los médicos ya no pueden hacer". Nosotros leímos los 393 artículos del texto oficial de la Ley 74-25 y verificamos cada afirmación. Aquí está la verdad, artículo por artículo: qué es delito, qué es mito, y qué debes documentar para ejercer tranquilo.

Cotejado con el PDF oficial Artículos y penas exactos Actualizado 10-jul-2026

En 20 segundos

"Prohibido consultar por teléfono o WhatsApp" — la ley no dice eso (0 menciones en 393 artículos).
"Prohibido certificar sin consulta presencial" — el delito real es el certificado falso (Art. 354).
Las penas por negligencia con daño sí subieron fuerte (Arts. 112 y 150).
Tu clínica ahora responde penalmente como persona jurídica (Arts. 8-11) — y el compliance la protege.

Estado al 10 de julio de 2026: la vigencia está pautada para el 3 de agosto de 2026, pero el Congreso discute una prórroga de ~90 días; el Ejecutivo depositó una reforma a 18 artículos (incluye el 354) y el Colegio Médico impugnó los artículos 8, 9, 12 y 354 ante el Tribunal Constitucional. Actualizaremos esta página con cada cambio.

Fact-check contra el texto oficial

Los 6 rumores que corren por los grupos de médicos

Verificamos cada claim viral contra el PDF oficial del Poder Judicial. Esto fue lo que encontramos.

"Ya no se puede hacer consulta por teléfono"

Falso

Ningún artículo lo dice. "Telemedicina", "teleconsulta" y "a distancia" aparecen 0 veces; la palabra "paciente" ni siquiera figura en la ley. La teleconsulta sigue siendo legal, regulada por el Ministerio de Salud (Reglamento de Habilitación, sección 10.35).

"No se puede indicar medicación por WhatsApp"

Falso como prohibición

No existe ese delito. El riesgo real: si indicas a ciegas, algo sale mal y se prueba negligencia, respondes por los Arts. 112/150. La excepción verdadera: sustancias controladas — recetario físico de la DNCD obligatorio (Ley 50-88), desde mucho antes de este código.

"Prohibido emitir certificados sin evaluación presencial"

Exagerado

La palabra "presencial" aparece 0 veces. El Art. 354 castiga el certificado FALSO (1-2 años + multa). Certificar sin evaluar no es delito en sí — pero es la vía más corta para terminar certificando algo falso. La defensa: certificar solo lo constatado y documentado.

"No se pueden cambiar recetas ni dosis sin nueva valoración"

Exagerado

"Receta" y "dosis": 0 menciones en la ley. Es un consejo prudencial convertido en prohibición por las redes. Ajustar tratamiento a distancia solo es penalmente relevante si causa daño y se prueba culpa — por eso la reevaluación documentada es tu escudo.

"No se puede recetar a nombre de otra persona"

Interpretación

No hay tipo penal de recetas. El riesgo aparece si el documento contiene falsedad (Arts. 348/189) o si esa persona no evaluada sufre daño (112/150). Recetar a un familiar no está prohibido — atenderlo sin dejar rastro clínico es lo que te deja indefenso.

"El que pide el certificado también comete delito"

Cierto

El Art. 354 impone la misma pena (1-2 años + multa) a quien haga uso fraudulento del certificado falso. Díselo al paciente que te presiona por un "certificadito": ahora los dos arriesgan prisión. Es tu mejor argumento para decir que no.

Sin resúmenes de terceros — texto oficial

Los artículos que sí te tocan (y sus penas exactas)

Cada tarjeta cita el artículo del texto oficial de la Ley 74-25 y cómo blindarte con documentación.

Art. 354

Certificado falso de salud

Expedir un certificado falso sobre enfermedad, lesión o causa de muerte. Igual pena para quien lo usa. Agravante para médicos del sector público.

1-2 años (agravado 2-3) + multa
Certifica solo lo constatado y documentado
Arts. 112 y 150

Negligencia con daño (mala praxis)

Muerte por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia: 2-3 años (el mínimo se multiplicó por 8 vs. el código viejo); 3-5 años si actuaste "a sabiendas de las consecuencias". Lesiones: hasta 2 años.

2-3 años; culpa consciente 3-5
La culpa hay que probarla: tu historia clínica es la prueba
Art. 12

Comisión por omisión (posición de garante)

Como médico tratante eres garante de tu paciente: no atender, no referir o no dar seguimiento puede imputarse como haber causado el daño. Uno de los 4 artículos impugnados por el CMD.

La del delito de resultado
Documenta referimientos, altas y seguimientos
Arts. 195, 196 y 325

Secreto profesional — y el deber de reportar

Divulgar información del paciente sin consentimiento: 15 días-1 año. Pero callar maltrato a menores, envejecientes o personas con discapacidad ahora también es delito (2-3 años).

15 días-1 año / omitir reporte: 2-3 años
Resultados solo al paciente o autorizado, por canal controlado
Arts. 8-11, 39-41

Tu clínica responde penalmente

Novedad real: multas de 50 a 1,500 salarios mínimos, cierre hasta 3 años o disolución — incluso sin identificar a la persona física. Un programa de compliance verificable atenúa la pena, y puede eximir al centro.

Multa 50-1,500 SM + cierre
Protocolos escritos + supervisión documentada
Arts. 158-160, 320, 198

Consentimiento, exequátur y datos

Experimento biomédico sin consentimiento expreso: 2-3 años aunque no cause daño (hasta 20-30 si hay muerte). Ejercer sin exequátur: 2-3 años. Uso no consentido de datos automatizados: 1-2 años.

Desde 1-2 años hasta 20-30
Consentimiento firmado y archivado, siempre

Contexto honesto

Casi nada es delito nuevo. Lo nuevo son los dientes.

El certificado falso, la violación del secreto y la negligencia con daño ya eran delitos desde 1884. Lo que cambia: penas multiplicadas, el tipo de certificados ampliado, tu clínica como responsable penal y la omisión equiparada a la acción. Por eso la documentación dejó de ser un "extra" administrativo: ahora es tu defensa penal.

ConductaCódigo de 1884Ley 74-25
Homicidio culposo (mala praxis fatal)3 meses - 2 años2-3 años (3-5 con culpa consciente)
Lesiones culposas6 días - 2 mesesHasta 2 años
Certificado médico falsoSolo dispensa del servicio públicoCualquier certificado + castiga a quien lo usa
Violar el secreto profesional1-6 meses15 días - 1 año
Responsabilidad penal de la clínicaNo existíaMulta 50-1,500 SM, cierre, disolución
Omisión equiparada a acción (garante)No expresaArt. 12 expreso

Guía operativa

Qué hacer en tu consultorio antes de la entrada en vigor

El estándar de los abogados dominicanos: "lo que no se documenta, jurídicamente no existe". Estos 6 hábitos te blindan — y SolMed los automatiza.

1

Historia clínica de CADA contacto

Evaluación y razonamiento de cada decisión, incluidas teleconsultas. Es tu prueba de diligencia frente a los Arts. 112/150/12.

SolMed: 40+ historias por especialidad, con fecha, hora y usuario
2

Certificados solo sobre lo constatado

Cada certificado ligado a un paciente y una evaluación registrada, con trazabilidad de quién lo emitió y cuándo (Art. 354).

SolMed: certificados médicos con registro y membrete
3

Consentimiento informado firmado

Escrito y archivado en todo procedimiento de riesgo (Ley 42-01 Art. 28.j) y en teleconsulta. Nunca se destruye.

SolMed: consentimientos con plantillas por procedimiento, a un clic del expediente
4

Teleconsulta formal, no chat suelto

Video documentado con notas en el expediente. El canal no es el delito; la falta de registro es la indefensión.

SolMed: módulo de telemedicina con video y notas integradas
5

Datos del paciente bajo control

Resultados solo al paciente o su autorizado; nada de fotos o casos en redes sin autorización escrita (Arts. 195/198/192; Ley 172-13).

SolMed: acceso por roles y envío controlado de documentos
6

Centros: programa de compliance

Protocolos escritos, roles claros y supervisión documentada: es lo que atenúa — o exime — la responsabilidad penal de tu clínica (Art. 8).

SolMed: roles, permisos y trazabilidad en cada módulo del centro

Preguntas frecuentes

Ley 74-25 para médicos, en claro

La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y su Art. 393 fija la vigencia a los 12 meses: operativamente el 3 de agosto de 2026. Ojo: a julio de 2026 el Congreso discute una prórroga de ~90 días y una reforma de 18 artículos — la fecha puede moverse. Actualizamos esta página con cada cambio.

No. Ningún artículo de la Ley 74-25 prohíbe la consulta telefónica ni por WhatsApp. El riesgo real: si una indicación a distancia sin evaluación adecuada causa daño y se prueba negligencia, aplican los Arts. 112/150. Para sustancias controladas sí es obligatorio el recetario físico oficial (Ley 50-88) — eso no es nuevo. La clave no es el canal: es la evaluación y la documentación.

Solo si se prueba culpa. El Art. 112 exige "torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia" probada (2-3 años; 3-5 si actuaste a sabiendas). Un resultado adverso, por sí solo, no es delito (Art. 22). Tu historia clínica completa —qué evaluaste, qué decidiste y por qué— es la diferencia entre un caso archivado y un proceso.

Texto oficial: "El médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa… Igual sanción se le impondrá a la persona que haga uso fraudulento de este certificado." Agravado a 2-3 años para médicos del sector público. El delito es la falsedad, no el canal de la consulta.

Sí — es la novedad más importante para centros: multas de 50 a 1,500 salarios mínimos, cierre hasta 3 años o disolución (Arts. 8-11, 39-41), incluso sin identificar a la persona física. La propia ley premia el orden: un programa de compliance verificable (protocolos, supervisión documentada) atenúa la pena y puede eximir al centro.

Es legal y está regulada por el MSP (Reglamento de Habilitación, sección 10.35): consentimiento informado, confidencialidad, registro en historia clínica y operar bajo un establecimiento habilitado. El expediente electrónico también es legal (Resolución MSP 0013-2023). Una teleconsulta documentada te protege; un chat suelto, no.

Resultados: solo al paciente o a quien él autorice — divulgar información del paciente sin consentimiento es delito (Art. 195: 15 días-1 año). Casos y fotos en redes: requieren autorización escrita del paciente (Arts. 186/192/198 + Ley 172-13 + Reglamento de Expediente Clínico). "Anonimizado" no basta si la persona es identificable.

El CMD depositó el 23-jun-2026 una acción de inconstitucionalidad contra los Arts. 8, 9, 12 y 354 (medicina defensiva, discriminación al médico público) y hubo paro nacional el 7-jul. El 10-jul el Ejecutivo depositó una reforma a 18 artículos que incluye el 354. El gremio está peleando — y nosotros te mantenemos informado de cada cambio aquí.

Información general verificada contra el texto oficial de la Ley 74-25 (Poder Judicial). No constituye asesoría legal; para casos concretos consulta a un abogado. Última verificación: 10 de julio de 2026.

La ley pide documentación. SolMed la genera sola.

Historia clínica, certificados trazables, consentimientos firmados y teleconsulta documentada — el mismo flujo de trabajo que ya tienes, pero con respaldo legal en cada clic. Pruébalo antes de que la ley entre en vigor.