Diagnóstico gratis para hospitales y clínicas con camas

¿Tus consentimientos aguantan un expediente judicial?

Con el nuevo Código Penal, el expediente dejó de ser un trámite: es la defensa del hospital y de cada médico. Responde 7 preguntas y descubre en 2 minutos si tus consentimientos, evoluciones y epicrisis probarían diligencia — o brillarían por su ausencia.

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Lo que este diagnóstico revisa

Lo que no está en el expediente, no existe

Un expediente judicial no pregunta qué se hizo: pregunta qué se puede probar. Estas son las siete piezas que deciden de qué lado queda tu institución.

Consentimiento formal

Escrito y firmado en hospitalización, cirugía mayor, anestesia y alto riesgo.Ley 42-01 Art. 28

Quién informa

Quién explicó el procedimiento y dónde consta que el paciente entendió y aceptó.

Evoluciones y órdenes

Firmadas, con fecha y hora — la cronología que reconstruye el caso.Arts. 112 · 150

Registro de enfermería

Vinculado al expediente del paciente, no en un cuaderno paralelo que luego nadie encuentra.

Epicrisis al egreso

El cierre del episodio: diagnósticos, procedimientos, evolución y plan — completo y a tiempo.

Omisiones y localización

Referimientos y contraindicaciones documentados, y el expediente completo localizable en minutos.

Sigue blindando tu institución

Recursos para hospitales

El expediente que defiende

Por qué la omisión pesa como la acción y cómo se ve un expediente defendible.

Diagnóstico de cobro hospitalario

¿Cuánto se te queda sin reclamar a las ARS?

Diagnóstico de internamiento

Lo que se consume en la cama y nunca llega a la cuenta.

Preguntas frecuentes

Antes de empezar

La Ley 42-01 (art. 28) reconoce el derecho del paciente a decidir y a consentir por escrito cuando corresponde, y la normativa del expediente clínico exige consentimiento formal en hospitalización, cirugía mayor, anestesia y procedimientos de alto riesgo. En esos escenarios, el consentimiento verbal no deja defensa: si no está firmado y archivado, para un tribunal no ocurrió.

Los Arts. 112 y 150 sancionan el daño causado por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia — y la omisión pesa igual que la acción: no referir a tiempo, no advertir una contraindicación, no vigilar una evolución. Frente a un reclamo, la única forma de probar que sí se hizo es que esté escrito, firmado y con hora. Además, desde el 5 de noviembre de 2026 la institución puede responder como persona jurídica (arts. 8-11).

Sí. Tus respuestas solo las usa nuestro equipo para preparar recomendaciones para tu institución. No compartimos tus datos con terceros.
Información general verificada contra la Ley 74-25, la Ley 42-01 y la normativa del expediente clínico; no constituye asesoría legal. Para casos concretos consulta a un abogado.

Un expediente completo no evita el reclamo. Lo gana.

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